La Sala Constitucional del TSJ declaró competente el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela Héctor Rodríguez.

El TSJ declaró inadmisible el acto de la Asamblea Nacional de Venezuela de fecha 09 de enero de 2017 donde se declaró el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro, debido que la mayoría de los diputados consideraron que el mandatario nacional no cumple con sus funciones y por lo que es responsable de la grave crisis que atraviesa Venezuela. La ponencia del TSJ corresponde al magistrado Juan José Mendoza Jover cuya sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional, Héctor Rodríguez.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fijó con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.

Cabe recordar que la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó con mayoría calificada el «Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros». En sentencia N° 07, de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también declaró que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue convocada la plenaria de la Asamblea Nacional de Venezuela con motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en donde la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno Nacionalsin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegitima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

La sentencia establece que los actos de la nueva directiva «son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017».