maduro colombiano

Expertos aseguran que sentencia del TSJ que busca justificar la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad ejerza cargos públicos, deja que pensar con respecto a las acusaciones de que el presidente Maduro es colombiano.

Según explica el abogado constitucionalista José Vicente Haro, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que dictamina cómo proceder en caso de que alguien ostente dos o más nacionalidades, incluyendo la venezolana, tiene otros trasfondos, como tapar que Maduro es colombiano.

Haro aseguró que esta medida invalidaría el artículo 41 de la Constitución que establece que «Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República (…) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia…»

Esto trae a la palestra las múltiples denuncias de que el presidente Nicolás Maduro es colombiano o tenga doble nacionalidad y aseguró que en caso de confirmarse esa teoría Maduro podría continuar como jefe de Estado.

La Gaceta Oficial número 40909 de fecha 23 de mayo de 2016 expresa que: «Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma», reza la Gaceta Oficial.

Para el experto, la sentencia es vaga y poco clara. «Está queriendo justificar la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad ejerza la presidencia de la República, haciendo que solo deba regir la venezolana como si las otras nacionalidades no tuvieran validez o relevancia en el ámbito político judicial venezolano. Prácticamente está queriendo decir que alguien, ya sea presidente o magistrado con doble nacionalidad a pesar de la prohibición de la Constitución, puede ejercer ese cargo porque en Venezuela solo tiene validez la venezolana», explicó.

Haro agregó que lo más «extraño» de esta decisión es que surgió a raíz de un caso doméstico que involucraba a una niña y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna).

«De manera injustificada resuelve el caso que involucraba a un menor, y hace referencia entre otros a esos artículos a lo que debe considerarse la nacionalidad, a los temas de doble nacionalidad», sentenció.