El Vicefiscal General de la República, Rafael González Arias, consideró que las decisiones del Máximo Tribunal contra Luisa Ortega Díaz, no tendrán ningún resultado.

El Vicefiscal, Rafael González Arias, suscribió las palabras de la Fiscal Luisa Ortega Díaz al señalar que las recientes acciones llevadas a cabo por la Sala Constitucional del Poder Judicial están atentando con la forma republicana de la nación.  Aseveró que el TSJ prepara una emboscada contra Ortega Díaz al no fijar el día de la audiencia sobre el caso.

“Eso es inseguridad jurídica, porque el derecho a la defensa requiere contar con el tiempo suficiente para prepararse y tener seguridad para acudir al órgano jurisdiccional y eso lo han dejado en el limbo”, puntualizó.

Señaló que los fundamentos legales de la Sala Plena del TSJ para admitir el antejuicio de mérito introducido por el diputado Pedro Carreño contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz se refieren a la presunta ignorancia de la Constitución en la que habría incurrido la funcionaria.  En ese sentido, aclaró que en ningún punto del texto publicado por el órgano judicial en referencia a este caso, aparece el alegado de “insania mental” que presentó Carreño y tampoco se establece ningún ilícito penal contra la Fiscal General, por lo que mencionó que se trata de un proceso administrativo e incluso político que no acarrea privación de la libertad. Rafael González Arias agregó que de darse el juicio contra Ortega Díaz, este solamente debe ser administrativo y el Poder Judicial debe decidir si se incurrió en el delito de ignorancia a la Carta Magna.

“La prueba para poder establecer que un juez (…) incurrió en error inexcusable del derecho, en ignorancia a la Constitución, es una sentencia del TSJ que haya decidido al fondo de lo planteado”, acotó el vicefiscal.

Aseguró que la decisión que pueda tomar la Sala Plena del TSJ contra la máxima representante del Ministerio Público (MP) no va a tener ningún efecto, sin embargo, dijo que actualmente no existe seguridad jurídica en el país.

“Las normas que están previstas, vigentes, en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en el propio Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República, establecen que los miembros del Poder Moral solo podrán ser destituidos por la Asamblea Nacional previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que hay mérito”, mencionó González.