Asamblea NacionalEl secretario general de la MUD Jesús Chuo Torrealba ratificó que la nueva Asamblea Nacional estará representada por 112 diputados de la unidad democrática, asegurando que la verdad se encuentra en las actas: «y nosotros tenemos las actas».

«Venimos a ratificar la información que dijo ayer nuestro compañero Enrique Márquez, la fracción parlamentararia de la unidad democrática está integrada por 112 diputados, lo cual significa mayoría calificada, esa es la verdad verdadera».

Aseguró que la «operación morrocoy» que aplica el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la entrega de los resultados, obedece a una estrategia comunicacional para tratar de de aminorar el impacto de la derrota masiva que sufrió PSUV.

En la rueda de prensa la MUD ofreció un balance político de lo que ha sido la jornada electoral, y calificó de absurdo el segundo boletín emitido por el CNE.

Chuo Torrealba sostuvo que los dos diputados que faltan por adjudicar son el circuito 3 del estado Aragua y el nominal del estado Amazonas.

«Ambos fueron ganados rotundamente por la unidad democrática».

¿Cómo funcionan las mayorías en la Asamblea Nacional?

Mayoría Absoluta o simple de la AN: 84 diputados

– Elige directiva y presidencias de Comisiones Permanentes de AN

– Autoriza al TSJ para enjuiciar a Diputados

– Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros

– Aprueba incapacidad física o mental del Presidente de la República

– Declara el abandono del cargo del Presidente de la República

– Autoriza el enjuiciamiento del Presidente de la República por TSJ

– Selecciona a los Magistrados del TSJ

– Designa a los titulares del Poder Ciudadano cuando el Comité de Evaluación de Postulaciones no haya sido convocado por el Poder Ciudadano

Mayoría 3/5 parte o 60% de los diputados: 101 legisladores

– Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros que implique su destitución

– Aprueba las Leyes habilitantes

Mayoría calificada o 2/3 partes: 112 diputados

– Aprueba proyectos de Leyes Orgánicas y las modifica

– Designa y remueve a los Rectores del CNE

– Remueve a los Magistrados del TSJ

– Escoge a los titulares del Poder Ciudadano propuestos por el Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano.