gaceta 6227 gaceta oficial 6227La gaceta 6227 fue publicada este lunes y se ratifica la medida gubernamental tomada por «las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, política, natural y económicas que afectan gravemente la economía de la nación».

Este lunes fue publicada la Gaceta Oficial Nº 6227 en la que se oficializa el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica anunciado por el presidente Nicolás Maduro el pasado viernes. En la gaceta 6227 bajo el decreto 2.323 se manifiesta que la decisión tomada por el Ejecutivo, se realiza por «las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, política, natural y económicas que afectan gravemente la economía de la nación».

En el artículo 2 del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, se indica que el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:

1.- La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas económicas distorsivas como el «bachaqueo», el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios, el contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.

2.- El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero nacional.

3.- La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.

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Aunque el decreto ya ha sido publicado en la gaceta 6227 con fecha de 13 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional tienen ocho (8) días luego de su publicación, para revisar y considerar su aprobación. El decreto tendrá una extensión total de 60 días.