La Sala Constitucional TSJ amenazó con enviar a prisión a los alcaldes que permitan que los ciudadanos protesten en sus municipios.

La Sala Constitucional TSJ admitió demandas contra ocho alcaldes opositores sobre intereses colectivos y acordó amparos constitucionales cautelares para que los burgomaestres velen por la seguridad de sus municipios y el ambiente, los habitantes de estas áreas y cumplan con su labor. Este 24 de mayo se publicaron en la web del TSJ las decisiones que específicamente van dirigidas a cinco alcaldes mirandinos y tres merideños.

En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo. En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.

La Sala Constitucional TSJ ordenó siete medidas:

1) Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2) Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3) Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4) Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) Ejercer la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7) Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Si los alcaldes no hacen lo que les indican las demandas incurrirían en desobediencia a la autoridad y se expondrían a ser castigados con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Las decisiones se reflejaron en las sentencias 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 y 372. Algunas de las medidas se tomaron en ponencias conjuntas, otras bajo la ponencia de Juan José Mendoza, presidente de la Sala, y solo cuatro están disponibles en la página web.

Respuesta Inmediata

Ante la decisión de la Sala Constitucional TSJ, el alcalde del Municipio Baruta, Gerardo Blyde, se pronunció en nombre de los burgomaestres de la MUD y aseveró que no impedirán que los ciudadanos protesten pacíficamente en esas ciudades del país.

«Échenle pichón, no tenemos miedo y no vamos a prohibir la protesta pacífica», apuntó Blyde.