familias homoparentalesLa Sentencia que reconoce a las familias homoparentales, es considerada histórica en materia de derechos humanos para los integrantes de la comunidad sexo diversa.

Las familias homoparentales comenzaron a ser reconocidas en Venezuela, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esto  luego que dos ciudadanas de nombres Giniveth Soto y Migdely Miranda, de nacionalidad venezolana introdujeran una acción de amparo constitucional, debido a que varias instituciones públicas les negaron la posibilidad de inscribir en el Registro Civil a su hijo, “nacido en Argentina de dos madres venezolanas”.

Ambas mujeres forman parte de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria y se casaron en 2011 en Argentina en vista que en el país aún no es reconocida la unión entre personas del mismo sexo y luego retornaron a Venezuela. Desde entonces las mujeres hicieron pública su batalla para inscribir “al hijo legítimo” de ambas ante un registro civil.

El argumento legal de las madres fue incuestionable, debido a que varias normas que les negaron la posibilidad de registrar a su hijo y de otorgarle su identidad como venezolano de nacimiento (Artículo 32, numeral 2 de la Constitución), se basaban en “prejuicios personalísimos y por leyes” elaboradas antes de la constitución de 1999.

«La decisión del TSJ número 16-0357 declaró que la solicitud de ambas madres era admisible por tratarse de un tema de orden público y de mero derecho”.

Adicionalmente, la sala constitucional del máximo tribunal, publicó en la sentencia una interpretación del artículo 75 de la constitución en la que deja sentado que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes” de estas familias.

También reconoce “la filiación del niño protegido en este fallo con ambas madres” y acuerda “la inscripción (del niño) con los dos apellidos de ambas madres en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.

Por último, el TSJ reconoce “el derecho a suceder del hijo” y ordenó al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”. Sin duda alguna que la  sentencia 16-0357 visibiliza a las familias homoparentales y eso abre las puertas para que se declare válido el matrimonio entre personas del mismo sexo.