En la inusual petición al TSJ en el exilio de designar Antonio Ledezma como presidente encargado de Venezuela  se argumenta que los venezolanos requieren de una cabeza institucional que pueda ejercer -desde el exilio- las atribuciones establecidas en el artículo 236 de la Constitución Nacional.

Una demanda sometida a consideración de los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, basada en un acto inscrito en el derecho a la rebelión del pueblo venezolano, solicita que se designe al ex alcalde de Caracas, Antonio Ledezma como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela.

En el texto se destaca que el mencionado tribunal puede hacer la designación de Ledezma como jefe encargado del Ejecutivo. Según el demandante- el origen de la autoridad del mandatario estaría consagrado en el poder legítimo que poseen -hasta ahora- los  magistrados que tomen la decisión de denominar al ex alcalde para ejercer la Primera Magistratura del país desde el exterior.

La demanda fue presentada por el abogado venezolano, Carlos Ramírez López y se basa en los postulados de rebelión que se establecen en la Carta Magna del año 1999.

El documento -que fue consignado ante los magistrados (en el exilio) el 18 de noviembre de 2017- destaca que en los actuales momentos «el pueblo venezolano tiene pleno derecho a la rebelión contra el régimen dictatorial que encabeza Nicolás Maduro Moros quien ejerce de facto la primera autoridad nacional usurpando la cualidad de presidente».

El demandante apela a la sentencia de Sala Constitucional del 25 de Octubre de 2017, donde se justifica que el pueblo tiene el derecho a tener un Presidente encargado que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna y que el mismo haga todo lo necesario y posible para la restitución de la democracia en Venezuela.

Ramírez López explica que su solicitud responde a una medida excepcional «fundada en el espíritu de democracia, de libertad, de Estado de Derecho y de defensa a la supremacía de las normas de la Constitución, en especial de sus artículos 333 y 350 de la Constitución venezolana hasta ahora vigente».

El abogado argumenta que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 25 de Octubre del 2017 (en el expediente 001/2017) declara la inmediata activación  de la resistencia pacífica del pueblo venezolano para el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.

En el documento, el jurista recuerda que el 9 de enero de 2017 la Asamblea Nacional dictaminó que Nicolás Maduro Moros quedó en situación de abandono del cargo de Presidente de la República por dejación en el ejercicio de sus funciones, esta declaratoria tuvo fundamento en el artículo 233 constitucional y obligaba a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes lo cual no ocurrió.

Mas adelante señala que mediante un mecanismo ilícito se pretendió dejar sin efecto el pronunciamiento de la Asamblea Nacional sobre este tema. Ramírez López afirma que para burlar la decisión de la Asamblea Nacional «se utilizaron mecanismos engañosos que produjeron una sentencia de interpretación de los magistrados ilegítimos del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que no puede ser acatada».

Sostiene que las personas que produjeron la interpretación de la decisión de la Asamblea Nacional, relacionada con la destitución de Maduro de la presidencia, se atribuyeron funciones de la magistratura que no les corresponden ya que fueron nombrados en un procedimiento viciado de nulidad tal como lo ratificó el TSJ (en el exilio) el 14 de julio del 2017,  cuando dejó sin efectos los nombramientos de los magistrados que hoy en día usurpan las funciones en el TSJ en Venezuela.

La demanda sostiene que hay un vacío de poder por la vacante en la Presidencia de la República que se generó cuando los magistrados usurpadores anularon el pronunciamiento de la Asamblea Nacional que declaró a Nicolás Maduro fuera de funciones presidenciales.

En ese sentido, Ramírez López pide el pronunciamiento del TSJ (en el exilio) en razón que se ha generado un régimen inconstitucional con Nicolás Maduro Moros ejerciendo como Presidente de la República sin serlo con el aval de los  ilegítimos magistrados.

A continuación el texto  completo de la demanda:

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTO INSCRITO EN EL DERECHO A LA REBELIÓN

 

CIUDADANOS

MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SU DESPACHO.-

Afirmo que el pueblo venezolano todo, sin distingos de ninguna naturaleza, en los actuales momentos está en pleno derecho a la rebelión contra el régimen dictatorial que encabeza Nicolas Maduro Moros quien ejerce de facto la primera autoridad nacional usurpando la cualidad de presidente.

Sostengo que el derecho a la rebelión del que dispone actualmente el pueblo venezolano declarado en sentencia de Sala Constitucional del 25 de Octubre de 2017 implica el derecho darnos un Presidente encargado que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna haga todo lo necesario y posible para la restitución de la democracia en Venezuela.

En consecuencia de los postulados antes enunciados, yo, Carlos Ramírez López, en mi condición de ciudadano venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 2.824.594, inscrito en Inpreabogado con matrícula 8.958, titular del carnet número 1 y para ejecer por ante esa Alta Corte, ocurro en demanda de una medida excepcional fundada en el espíritu de democracia, de libertad, de Estado de Derecho, de defensa a la supremacía de las normas de la Constitución, en especial de sus artículos 333 y 350 en relación con la sentencia dictada por Sala Constitucional en fecha 25 de Octubre del 2017 en el expediente 001/2017 en la cual se declaró la inmediata activación  de la resistencia pacífica del pueblo venezolano para el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, todo enmarcado en esta acción de protección constitucional excepcional interpretando y aplicando todo el conjunto normativo de nuestra República se decida lo concerniente a los hechos que seguidamente se exponen:

La Asamblea Nacional declaró a Nicolás Maduro Moros en estado de abandono del cargo de Presidente.-

En fecha 9 de enero de 2017 la Asamblea Nacional dictaminó que el señor Nicolás Maduro Moros quedó en situación de abandono del cargo de Presidente de la República por dejación en el ejercicio de sus funciones, esta declaractoria tuvo fundamento en el artículo 233 constitucional y obligaba a “una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes” lo cual no ocurrió,

Mediante un mecanismo ilícito se pretendió dejar sin efecto el pronunciamiento de la Asamblea Nacional.-

Para burlar dicho pronunciamiento se utilizó el mecanismo engañoso de aparentar una sentencia de interpretación auto atribuyéndose la falsa cualidad de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, firmado por personas que atribuyéndose funciones de la magistratura que no les corresponde en virtud de que fueron nombrados en un procedimiento viciado de nulidad como luego lo pronunció el Órgano Legislativo mediante Acuerdo de fecha 14 de julio del 2017 al dictaminar sobre el informe rendido por la Comisión Especial que a tales efectos formó y en consecuencia dejó sin efectos dichos nombramientos.

Hay un vacío de poder por la vacante en la Presidencia de la República.-

De manera que nulas las designaciones de las personas que vienen usurpando funciones magistraturiales y quienes sin autoridad alguna pretendieron anular el legítimo pronunciamiento de la Asamblea Nacional declarando a Nicolás Maduro fuera de funciones presidenciales, como consecuencia tenemos un vacío en el cargo lo cual pido sea llenado por ese legítimo Tribunal Supremo de Justicia previa declaración de las referidas nulidades y consiguiente orden de enjuiciamiento penal a los usurpadores.

En razón del desconocimiento en que está incurso tanto Nicolás Maduro como las personas que sin serlo están asumiendo funciones como magistrados, en mi condición de ciudadano venezolano, legitimado para actuar con base a lo dispuesto en el artículo 333 constitucional. solicito que se emita una sentencia que abarque 1. La situación de constitucionalidad en que se encuentra ejerciendo el cargo el señor Nicolás Maduro, 2. También el acto que en forma de sentencia ha publicado una sedicente Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia por la cual firman las personas que el mismo Órgano Legislativo declaró sin efecto sus nombramientos, y por la cual dijeron anular el citado Acuerdo de la la Asamblea Nacional del 9 de Enero de 2017.

Pido el pronunciamiento de ese Tribunal Supremo en razón de que a partir de los señalados actos de los ilegítimos magistrados, se ha generado un régimen inconstitucional con Nicolás Maduro Moros ejerciendo como Presidente de la República sin serlo y de unos  ilegítimos magistrados avalando tales actuaciones.

Sala Constitucional de ese Tribunal Supremo de Justicia sentenció formalmente situación de Resistencia pacífica del pueblo venezolano.-

Como quiera que en virtud de dicha declaración de la Asambea Nacional que en la práctica significó la destitución del señor Nicolás Maduro del cargo de Presidente, el país está sin un gobierno legítimo, hay una debacle económica, jurídica y de violación a los derechos humanos que ha llevado a la Sala Constitucional de ese Tribunal Supremo de Justicia a declarar la activación de la resistencia pacífica prevista en el artículo 333 constitucional, concretamente este fue el dispositivo de la citada sentencia:

“En fuerza de las consideraciones precedentes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Procedente la nulidad formulada por los ciudadanos  Diego Enrique Arria Salicetti, María Corina Machado Parisca, Antonio José Ledezma Díaz y Ceciclia Sosa Gómez, en consecuencia son nulos los Decretos del Ejecutivo Nacional Nº 2830 y 2831 del 1 de mayo de 2017, mediante los cuales se convoca a un proceso nacional constituyente y crea una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta  de las bases comiciales; así como también son nulas las resoluciones  del Consejo Nacional Electoral Nº 170607-118 y Nº 170607-119 del 7 de junio de 2017, que procedió a sentar las bases comiciales y organiza el proceso que termina en la elección de los constituyentistas, y en consecuencia la ineficacia de la  Asamblea Nacional Constituyente y de todos los actos dictados por ella, por haber ocurrido en fraude constitucional, conforme a las motivaciones precedentes; Segundo: Disuelta la Asamblea Nacional Constituyente de facto, que ha pretendido funcionar sin la decisión expresa del pueblo de convocarla como lo exige el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se hace un llamado a todas las autoridades nacionales, civiles y militares, y al pueblo venezolano, a acatar esta decisión con carácter vinculante; Tercero: Se declara la inmediata activación  de la resistencia pacífica del pueblo venezolano, habida cuenta que todo ciudadano investido o no de autoridad  tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, tal y como lo ordena el artículo 333 constitucional, por lo tanto los ciudadanos civiles y militares tienen el legítimo deber  de desconocer resistir y desobedecer toda actuación de la fraudulenta  Asamblea Nacional Constituyente, conforme a lo previsto en el artículo 350 constitucional. Cuarto: Se insta  la Sala de Casación Penal del TSJ,  a determinar la responsabilidad penal que hubiere lugar  contra las personas que han ejecutado y convalidado los actos fraudulentos, en especial los que ejecutan actualmente los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual se acuerda remitir copia de esta decisión. Quinto: Se acuerda la publicación íntegra de la presente decisión….”

PETITORIO

Ahora bien, en situación de resistencia legítima como nos encontramos los venezolanos, nuestras actuaciones para reponer el Estado de Derecho no pueden estar limitadas exactamente a los textos legales escritos ya que éstos se han dictado para la actuación en libertad, en democracia, es decir, en situación de normalidad institucional, nada de lo cual es lo que hoy tenemos en Venezuela y fuera de Venezuela, al punto de que hay un Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, una Fiscal General en el exilio, así como Alcaldes y Diputados en el exilio y también ilegalmente privados de libertad, es decir, hay un desbarajuste total que impone medidas excepcionales para contribuir en el camino a la restauración del Estado de Derecho, y en ese sentido pido que con carácter de urgencia esa Sala Plena, actuando en comunidad con cada una de sus Salas y en un solo acto del Tribunal Supremo de Justicia, nos dote a los venezolanos de un Presidente de la República, que pueda ejercer las atribuciones que nuestro texto constitucional consagra en su artículo 236, aun desde el exilio, pues necesitamos una cabeza institucional y que mejor origen puede tener esa autoridad para designarlo que ustedes, señores Magistrados reunidos en todas sus Salas que le den tal investidura que expresamente solicito recaiga en un venezolano ilustre, elegido por el pueblo como Alcalde de nuestra capital de la República: Caracas, injustamente privado de su libertad durante tres años hasta que pudo escapar de sus captores hacia la libertad, todo lo cual es un hecho notorio y comunicacional, se trata del político y abogado Alcalde ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ.

En consecuencia, con base al derecho a la rebelión que es de origen supracostitucional, específicamente en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como también a su expresa consagración a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hoy materializada en la sentencia de Sala Constitucional cuyo dispositivo antes se ha copiado, solicito que se proceda a la designación antes explicada y se fijen los actos para la mas pronta investidura de dicho ciudadano.

Esta acción la califico como de protección al Estado de Derecho y al Régimen Constitucional y la propongo por ante esa Sala Plena conformada por todos los magistrados individualmente y también orgánicamente por todas y cada una de las Salas dada la trascendencia del planteamiento que esta acción involucra, pero, si fuera el caso de que ustedes, señores magistrados, determinaran conocer de forma distinta, así será acatado.

Justicia.,

CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ

Abogado