A través de un nuevo comunicado, la Sala Constitucional respondió a las críticas que ha recibido por prohibirles a los diputados convocar y realizar actos de protesta en Venezuela.

Esta vez no se trata de un fallo de la sala Constitucional sino de un comunicado colgado en el portal web que busca dar respuestas a las fuertes críticas que ha recibido el Tribunal Supremo de Justicia por prohibir a los diputados la convocatoria de protesta en Venezuela  contra el Gobierno de Nicolás Maduro.

El texto señala de esta forma que “la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional.”

No obstante, el escrito se refiere a la protesta en Venezuela con limitaciones “la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto”.

De igual forma ratifica la Sala Constitucional su jurisprudencia en su sentencia número 276 del 24 de abril de 2014, donde afirmó que para ejercer el derecho a protestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas, tal como lo dispone el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre.

 

Según este artículo,  «los ciudadanos previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos»

Mas adelante vuelve el comunicado a señalar que los cuerpos policiales y de seguridad son los encargados del control del orden público, quienes en su actuación no solo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a manifestar pacíficamente; sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía, como sería el caso de los derechos al libre tránsito, al trabajo y a la paz.

Al referirse a la protesta en Venezuela la Sala Constitucional señala que no admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 constitucional.

504 protestas sin permisos en octubre

Entre tanto el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social afirmó este jueves que tan solo en el mes de octubre de este año se registraron  cerca de 504 protestas en Venezuela por diversos motivos. Advierte el conteo de la ONG que ya ascienden a 5.772 manifestaciones en los primeros 10 meses de 2016.

Las 504 protestas que se registraron equivalen a 17 manifestaciones diarias en todo el país. La cifra mostró un leve incremento, 2%, con respecto al mismo mes de 2015.

Las demandas por la situación alimentaria fueron las de mayor registro, 104 protestas. Mientras que las manifestaciones por condiciones de vivienda dignas fueron 101 actividades. A estas les siguen las protestas por derechos políticos y laborares, 99 y 96 respectivamente.