CIDH considera que el Permiso Temporal de Permanencia representa un ejemplo de como proteger a migrantes en vulnerabilidad.

Por medio de un acuerdo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprueba los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para las personas de nacionalidad venezolana en Perú.

Destacando la importancia de los Derechos Humanos, la CIDH extiende el llamado a los demás estados miembros de la Organización de Estados Américanos (OEA) a adoptar medidas similares para «proteger» a las personas migrantes venezolanas.

Perú y los migrantes venezolanos

Mediante un comunicado, con fecha 27 de febrero de 2017, la Representante Permanente del Perú ante la OEA informó a la CIDH sobre la aprobación del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, el pasado 2 de enero de 2017.

El decreto establece que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones establecer el procedimiento para la emisión de permisos temporales de permanencia en aras de «segurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú».

En qué consiste el PTP

El Permiso Temporal de Permanencia PTP es un documento que acredita la situación migratoria regular en Perú y tiene una duración de un año, luego del cual podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, o hasta que se regularice la situación política en Venezuela.

El 2 de febrero de 2017, el Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones empezaron a hacer entrega de los primeros permisos temporales de permanencia a personas de nacionalidad venezolana, con los cuales podrán estudiar, trabajar, acceder a servicios de salud y tributar.

Para la CIDH, Perú y su mecanismo de PTP representan un ejemplo para la región de como los Estados pueden proteger a migrantes en situación de vulnerabilidad a través de la regularización migratoria.

Asimismo, consideran que dicho proceso representa la base para una garantía del goce efectivo del derecho a migrar y el principio de igualdad y no discriminación de las personas migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana.