TSJ La enmienda constitucional no puede aplicarse al presidente

El máximo tribunal calificó como un “quebrantamiento incuestionable” la posible aprobación de una enmienda constitucional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó este lunes que cualquier enmienda constitucional no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata.

El TSJ calificó como un “quebrantamiento incuestionable” al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Constitución Nacional, que se llegase a admitir cualquier cambio pues se estaría desconociendo la voluntad del pueblo, indica en nota de prensa.

Para el magistrado Arcadio Delgado Rosales, la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del Presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional. La Sala usó como ejemplo la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense, en la que no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época, para justificar la decisión.

Tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de recortar el periodo del Presidente de la República fue calificado en el fallo como “un fraude a la Constitución”.

Ante esta decisión, Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional señaló a través de su cuenta Twitter, que la enmienda constitucional no es un fraude, sino que el fraude constitucional son «los malechores (as) de la Sala Constitucional del TSJ».