Este miércoles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció por unanimidad que el Gobierno de Venezuela violó los Derechos Humanos (DDHH) de trabajadores públicos tras despedirlos por firmar revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez.

La Corte IDH «encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. Igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales», reza el comunicado emitido por la organización.

En el año 2003, diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil realizaron una lista con el fin de pedir un referendo revocatorio contra el fallecido presidente de Venezuela, Hugo Chávez.

El registro contó con más de 3 millones de firmas de respaldo.

En este sentido, el entonces jefe de Estado pidió al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias certificadas de las planillas. «Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web (luistascon), acusando a los firmantes de participar en un megafraude”.

Ante ello, medios de comunicación y ONG denunciaron represalias y despidos masivos contra los funcionarios públicos, colocando a los afectados en la «Lista Tascón».

«Resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘Lista Tascón’ tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del Gobierno.

Al conocer estos hechos, la Corte IDH consideró que el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos.

Las víctimas del presente caso eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘‘lista Tascón’’. Sus contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales.

Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La
finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido», concluye el comunicado.