Con la cercanía de las elecciones, comienzan a sumarse las voces de alerta por la presión que ejercen los líderes políticos a indígenas del Delta para ejercer su derecho al voto.

Peligra el derecho al voto libre de los indígenas. “Por aquí no hay democracia, los obligan a votar amenazando con dejarlos por fuera de su cargo y hasta los difuntos votan”, dijo el warao Abel Ávila, autoridad tradicional de la comunidad indígena de Bonoina, a propósito de la cercanía de las elecciones del 20 de mayo.

Según Ávila, en todos los centros electorales de las comunidades del bajo delta operadores políticos del Psuv movilizan y manipulan a la población el día de las elecciones “Las cédulas de los waraos son retenidas, los waraos no votan, ellos votan por los waraos y aquellos que no entregan sus cédulas son amenazados y como pago de los votos le dan una bolsa de comida”.

El derecho al voto está consagrado en el artículo 62 de la Constitución y este tipo de irregularidades son un obstáculo para su libre ejercicio. Estos escenarios de traslados y coacción para forzar el voto indígena son de vieja data en los centros de las comunidades indígenas, donde la lejanía es un factor que juega a favor de quienes juegan con la necesidad del pueblo para sumar votos.

Estas irregularidades han sido denunciadas por organizaciones eclesiásticas, dirigentes sociales y organizaciones como la Red de Mujeres Indígenas del Delta, pero los llamados de atención no han recibido respuesta de las autoridades del CNE en el estado. Denuncias más específicas hablan de que a través de la figura del voto asistido, los representantes de partidos políticos ejercen presión para que el votante termine sufragando a su favor.

En el caso de las comunidades indígenas, esta práctica se ha hecho cotidiana con el alegato de que la población no sabe leer, ni escribir y que por lo tanto necesita asistencia para escoger la opción de su preferencia al votar.

El artículo 125 la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que el  acto de votación es personalísimo y es ejercido una sola vez, y el 126 agrega que ninguna persona puede ser obligada o coaccionada a votar por otro candidato y partido que no sea el de su preferencia.

De cara a los precedentes, el Observatorio de Derechos Indígenas Kapé Kapé recuerda  a las autoridades electorales que es su responsabilidad garantizar que el voto sea ejercido libremente y sin ningún tipo de coacción. (Prensa Kapé Kapé)