La Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, anunció el 8 de febrero el inicio del Examen Preliminar sobre el uso excesivo de la fuerza perpetradas por las fuerzas de seguridad y las detenciones arbitrarias de opositores por agentes del Estado venezolano durante las protestas civiles producidas durante el año 2017.

El anuncio constituye un avance importante para la determinación de las presuntas responsabilidades penales internacionales del presidente de Venezuela Nicolás Maduro y de la cadena de mando de su gobierno.

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un hecho público, notorio y comunicacional que las fuerzas de seguridad en Venezuela han aplicado uso excesivo de la fuerza para el control de las manifestaciones pacíficas realizadas durante el año 2017. En enero de 2015, el Gobierno venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, emitió la Resolución 008610 que autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas para el control del orden público, incluso para las manifestaciones civiles, quedando facultados para emplear armas de fuego, y agentes químicos para tales fines.

Este escenario de represión desmedida y desproporcionada se vio exacerbado con la puesta en marcha del denominado “Plan Zamora” anunciado en abril de 2017 por Nicolás Maduro, que consiste en un plan estratégico cívico-militar cuyo objetivo es garantizar la seguridad y orden interno de la nación a través de la acción conjunta de las fuerzas militares, las milicias y fuerzas populares. Ello trajo como resultado que se justificara la aplicación de competencia militar para juzgar a civiles opositores y emplear a la GNB para reprimir las protestas de la oposición venezolana.

La puesta en marcha del Plan Zamora en 2017 dejó como saldo 124 fallecidos según datos del Ministerio Público. Sin embargo, las ONGs defensoras de derechos humanos el Foro Penal yel Observatorio de la Conflictividad Social denunciaron que se produjeron 136 y 157 muertes respectivamente. En el Informe sobre las violaciones de derechos humanos en Venezuela emitido en agosto de 2017 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se afirmó que 46 de estos manifestantes murieron por miembros de fuerzas de seguridad del Estado, y otros 27 fallecieron en manos de los colectivos armados.

En el marco del uso excesivo de la fuerza, participaron diversos organismos de seguridad del Estado venezolano tales como el CICPC, la GNB, la PNB, el SEBIN, CONAS, policías estatales, y la Dirección General de Contrainteligencia (DGCIM).

¿Por qué entra a actuar la Corte Penal Internacional en el caso venezolano?

Venezuela suscribió en el año 1998 el Estatuto de Roma, el cual fue adoptado como Ley de la República mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional publicada en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre del 2000. Habiendo dicho esto, Venezuela está sujeta a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para la persecución y enjuiciamiento de los autores e intervinientes en la perpetración de crímenes internacionales competencia de la Corte según el Estatuto: crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de agresión, y crímenes contra la humanidad que contemplan los tipos penales tales como asesinato, exterminio, deportación o traslado forzoso, encarcelación, tortura, violación, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, y otros tratos crueles e inhumanos, como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil y con el conocimiento del referido ataque

Ante la Corte Penal Internacional se han consignado numerosas denuncias sobre las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el actual gobierno de Venezuela. Los hechos que se han denunciado tienen su basamento en evidencias constatables y han sido documentados con la firme convicción de la existencia de elementos probatorios para el inicio del Examen Preliminar que permitirá determinar que en Venezuela se han perpetrado crímenes de lesa humanidad que son competencia de la Corte Penal Internacional, según lo dispuesto por el artículo 7 del Estatuto de Roma.

El Estado venezolano ha violado su obligación internacional de investigar, procesar y castigar a los presuntos autores de los crímenes internacionales perpetrados durante las manifestaciones civiles que se han producido desde 2013. Esto justifica la activación de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional dada la inacción del sistema judicial en Venezuela para investigar de manera imparcial los hechos que se han denunciado ante las instancias nacionales.

El Examen Preliminar anunciado por la Fiscal de la Corte permitirá establecer la responsabilidad penal internacional de los autores materiales, cómplices, instigadores y colaboradores, con independencia del cargo oficial desempeñado, y además no será un factor eximente de culpa el hecho de que los ejecutores de los crímenes internacionales manifiesten haber actuado bajo las órdenes de sus superiores al cometer tales violaciones de derechos humanos. Los crímenes perpetrados durante las protestas civiles fueron ejecutados en el marco de un ataque organizado, coordinado y violento en contra de civiles que manifestaban por la deteriorada situación económica, política y social en Venezuela.

El antecedente: Muammar Gaddafi

Recordemos que la Corte Penal Internacional emitió orden de arresto contra Muammar Gaddafi y de sus colaboradores cercanos por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra opositores libios durante la represión de las protestas civiles que se llevaron a cabo en Libia en el año 2011. En este caso la Corte estableció la responsabilidad penal internacional a título de autores mediatos de Muammar Gaddafi, su hijo Seif Gaddafi (portavoz del gobierno) y de Abdalá Al Senussi (Jefe servicios de espionaje) por los crímenes de lesa humanidad cometidos. Este asunto guarda estrecha similitud con el patrón sistemático de represión ejecutado por las fuerzas de seguridad venezolanas en el caso que nos ocupa, lo cual pudiera fungir como un precedente para el análisis de los elementos de prueba para establecer las responsabilidades penales correspondientes por parte de este máximo tribunal internacional.

Todos los juristas internacionales que hemos solicitado la actuación de la Corte Penal Internacional celebramos la acción que hoy ha emprendido la Fiscal Fatou Bensouda, y esperamos se determine la responsabilidad penal internacional del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Venezuela Nicolás Maduro Moros, así como también de los miembros de la cadena de mando del Gobierno venezolano por los crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del año 2013 hasta el presente.

Por la periodista: Soranib Hernández