Crímenes de lesa humanidad, delitos investigados por instancias internacionales donde quieren colocar ante tribunales a funcionarios del régimen de Maduro, luego de las protestas antigubernamentales que acabaron con la vida de cientos de personas debido a la represión por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), adelanta trabajos sobre el tema. En su tercer informe sobre la situación en Venezuela, publicado el 19 de julio de 2017, el Secretario General, Luis Almagro, afirmó que había evidencia que “apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico de asesinatos, encarcelamientos, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual, como herramientas para aterrorizar al pueblo». Esto podría constituir crímenes de lesa humanidad y deben señalarse a la atención de la Corte Penal Internacional (CPI) para su consideración.

La Constitución venezolana, en sus diferentes artículos, exige a las autoridades que respeten y den garantía de los Derechos Humanos al pueblo, acciones que se ven empañadas por la represión sistemática y constantes detenciones arbitrarias que cometen a diario.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

La pena que un juzgado podría otorgar por cometer delitos de lesa humanidad van desde los 14 años a 30 años de prisión. Condena que podrían también pagar los militares o funcionarios que solo alegan que «cumplían órdenes».

Los uniformados y funcionarios que violaron los Derechos Humanos de alguna personas, podrían pagar los crímenes sin presentar excusa alguna. Así como lo estipula el artículo 25 de la Constitución que reza:

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Es decir, los funcionarios públicos pueden ser sancionados luego de
cometer un acto dictado donde violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución y la ley, incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones mediante órdenes superiores.

Ante ello, cabe explicar que los crímenes de lesa humanidad se definen, en el artículo 7 del Estatuto de Roma, como delitos específicos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimiento del ataque.

Venezuela es un estado parte del Estatuto de Roma, y la Corte Penal
Internacional tiene jurisdicción sobre cualquier delito cometido en el territorio venezolano o por nacionales venezolanos desde el 1 de julio de 2002.

Los autores, cómplices, encubridores, facilitadores u otros vinculados
al acto que forma parte de los “ataques” a los Derechos Humanos, están, en efecto, en conocimiento que pueden ser llevados a instancias internacionales para pagar la factura de tanto mal que han hecho.

Ante ello, desde el presidente de la República hasta el torturador directo o material, el funcionario civil, militar o judicial que actuó en forma indebida o que permitió que se realizase el acto, son conscientes de que forman parte de un sistema o de una política de Estado lo que compromete su responsabilidad penal.

Estas acciones crueles tienen que ser «frenadas» y como una acción de erradicar la «impunidad» en le país, instancias como la OEA preparan informes que llevarán ante la CPI con el fin de devolverle la democracia a Venezuela.

Texto: Betzimar Carballo
@Betzimar17